MORATORIA AFIP: ESTUDIO BRUSA INFORMA

0

Ayer fue publicada en el Boletín Oficial, la Resolución General 4816, que pone en vigencia la Ley 27.562. La iniciativa, aprobada por el Congreso de la Nación, extendió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas.

La ampliación de la moratoria no solo extiende el universo de contribuyentes beneficiados, sino que también contempla la posibilidad de regularizar deudas con la AFIP generadas durante la pandemia del Covid-19.

  • Se permite la inclusión de obligaciones vencidas hasta el 31 de julio y se podrán regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

  • Entre los beneficiados por esta norma se encuentran las Pymes, comerciantes, profesionales, grandes empresas, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro.

  • Los contribuyentes tienen tiempo hasta el 31 de octubre para adherirse al plan de facilidades y comenzarán a pagar la primera cuota el 16 de diciembre.

  • La Moratoria contempla plazos más extensos para que los pequeños contribuyentes regularicen sus obligaciones vencidas. Las empresas e individuos que cuenten con un Certificado Mipyme, vigente al momento de adhesión, podrán acceder a 120 cuotas para pagar sus deudas tributarias y aduaneras, así como 60 cuotas para los aportes de la seguridad social.

  • El resto de los contribuyentes podrá ingresar sus deudas tributarias y aduaneras en planes de facilidades de hasta 96 cuotas y contará con plazos de hasta 48 meses para las obligaciones previsionales.

  • La norma contempla la Condonación parcial de intereses y total de multas.

  • Se mantendrá una Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021 y a partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.

  • También se establecen condiciones para las empresas de mayor tamaño: durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *