Alquileres: Registración de contratos en AFIP a partir de marzo
Por decisión de AFIP, a partir del 1 de marzo de 2021, tendrá plena vigencia el Régimen de Registración de Contratos de Locación. Esta obligación está prevista en la Ley de Alquileres y tiene como objetivo, obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones. Estudio Contable Rinero, responde a todas las dudas, sobre este tema.
¿Quiénes deben cumplir con el régimen?
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos, quedan obligados a la registración de la operación.
Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes.
El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.
–
¿Cuándo entra en vigencia?
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
–
¿Qué contratos están alcanzados?
Los contratos alcanzados son los siguientes:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
–
¿Cuándo debe informarse una operación?
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Es importante señalar que los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15/4/2021, inclusive.
–
Asesoramiento y consultas:
ESTUDIO RINERO
España 486 – Devoto
Celular: 15204836
–
order atorvastatin atorvastatin 40mg without prescription order atorvastatin 40mg