Programa “Registradas”: todos los detalles

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El gobierno nacional puso en marcha * “Registradas”, un programa enfocado en la inclusión social de las trabajadoras de casas particulares. La iniciativa contempla que el Estado nacional pague una parte de su sueldo durante seis meses, mientras que, como contraparte,  el empleador  deberá registrarla y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante. Estudio Rinero y Asociados, brinda todos los detalles:

De qué se trata el Programa

– Consiste en la transferencia de una suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000.

– Tendrá una vigencia de 6 meses desde el momento del alta de la trabajadora.

– El empleador/a deberá percibir ingresos mensuales “inferiores al mínimo no imponible de Ganancias”.

– La trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador o empleadora

– El acceso al beneficio “no genera incompatibilidad con otros beneficios”, asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.

– El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre 2021. La inscripción permanecerá abierta durante tres meses: octubre, noviembre y diciembre.

Cómo se implementará

– El empleador da de alta a la nueva trabajadora en la AFIP, y el Estado crea una cuenta sueldo en el Banco Nación (BNA) para ella y transfiere allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado (30% o 50% según corresponda) y el empleador transferirá el porcentaje restante.

– El monto será del 50% de la remuneración neta mensual mínima cuando sus empleadores tengan un ingreso bruto mensual “inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias” (en la actualidad, es de $117.374).

– La suma será del 30% de la remuneración neta mensual cuando los empleadores tengan un ingreso bruto mensual comprendido entre “el 70% y 100% del mínimo no imponible”.

– El monto máximo del beneficio será de $15.000 mensuales.

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