La Cámara de Diputados de la Nación aprobó la nueva Ley de Moratoria, que permite el acceso al beneficio jubilatorio a quienes ya cumplieron o están por cumplir la edad jubilatoria y no cuentan con los 30 años de aportes. A quienes estén interesados en acceder a esta moratoria, el ESTUDIO CONTABLE RINERO les ofrece el acompañamiento de su asesora legal: la Dra. Lorena Scarafía.
Según se informó, quienes tengan la edad jubilatoria pero sin los aportes exigidos, podrán regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive, y quienes no alcanzaron la edad jubilatoria, hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive.
Consultas con la Dra. Lorena Scarafia al: 3564-204836.
También se puede requerir información en España 1072.
Horarios de atención: lunes a viernes de 7.30 a 16.30
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Con el comienzo del mes de enero, hubo cambios en los horarios del Transporte Interurbano de Pasajeros. La Empresa Mar Chiquita eliminó dos servicios. Además, incorporó, en el coche de las 4:50, la posibilidad de viajar, de manera directa, a Villa Carlos Paz. En este caso, el pasaje se debe sacar con anticipación. Aquí, toda la info:
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La AFIP fijó nuevos valores para el Monotributo. La actualización de los valores de las diferentes categorías, aplicables a partir del período fiscal 2023, fue publicada en la web del organismo. ESTUDIO CONTABLE RINERO brinda, toda la información al respecto, incluida la nueva tabla.
Hay que señalar que los parámetros se incrementan en un 33,57% con respecto a los valores que estuvieron vigentes desde de julio a diciembre 2022.
Se recuerda que la ley de monotributo en su artículo 52 dispone que anualmente se realizará una actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y el precio máximo unitario de ventas que sirven para determinar la categoría del contribuyente, junto a los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales que deben ingresar los sujetos incluidos en el Régimen Simplificado.
El plazo establecido para realizar la recategorizacion semestral rige desde el 01/01/2023 al 20/01/2023.
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Se trata de una asignación no remunerativa por única vez, que ascenderá a la suma de hasta $ 24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de DICIEMBRE de 2022. (Decreto 841/22). ESTUDIO CONTABLE RINERO TE BRINDA LA INFORMACIÓN EN DETALLE:
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¿Quiénes PUEDEN COBRARLO?
Empleados en relación de dependencia de:
Régimen General de Contrato de Trabajo, en convenio Colectivo o fuera del Convenio
Régimen de Trabajadores de la Construcción
Régimen de Trabajadores Agrarios
Régimen de Casas Particulares
Para los trabajadores a jornada parcial el pago del bono será proporcional
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Requisitos
El bono se pagará a los trabajadores que perciben salarios netos inferiores a $185.859 (se incluyen conceptos no remunerativos y se excluye el aguinaldo diciembre 2022 para el cálculo).
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Monto del Bono
a) $24.000 para los trabajadores que perciben salarios netos menores o iguales a $161.859 correspondientes al mes de diciembre 2022.
b) La diferencia entre $185.859 y los salarios netos superiores a $161.859 correspondientes al devengado de diciembre de 2022, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
En el caso de jornada parcial, los montos mencionados serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada.
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Compensación con otros bonos
El bono podrá ser absorbido hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023.”.
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Beneficio empleadores PYME
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa y diferir su pago para el ejercicio 2023.
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Beneficio Empleadores de Servicio Doméstico
En el caso de Empleadores de Servicio Doméstico, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa será deducible del impuesto a las ganancias.
Aquellos empleadores “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción en ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado en concepto del bono.
Para ambos casos, habrá que esperar que la AFIP establezca los términos y condiciones para deducir los montos pagados en la reglamentación.
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ESTUDIO RINERO brinda toda la información sobre el Régimen Excepcional de Regularización de Deudas Vencidas aL 31/12/2021, vigente en la provincia de Córdoba.
Se trata de un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, por cuyos conceptos existan deudas con el Fisco provincial, devengados al día 31 de diciembre de 2021.
Al respecto, se podrán incluir en el presente régimen deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario, de sellos, automotor, embarcaciones, tasas retributivas de servicios, excepto tasa de justicia, todo otro recurso cuya recaudación y/o administración sean conferidas a la Dirección General de Rentas de la Provincia, multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información, multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, y multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter.
Destacamos que las deudas incluidas en el presente régimen se podrán regularizar en hasta 36 cuotas y los contribuyentes podrán acceder al régimen hasta el día 31 de diciembre de 2022 según la prórroga dispuesta por la Resolución (Min. Finanzas Cba.) 250/2022.
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⚠️Queda excluida:
a) La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter y que, habiendo practicado las mismas, no las hubiesen ingresado al Fisco.
b) Los importes derivados de la tasa vial provincial -L. 10081 y sus normas complementarias-, excepto la multa prevista en el inciso i) del artículo 2 del decreto 459/2022.
c) Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
Los beneficios son la condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados, multas tributarias y no tributarias que no se encuentren firmes al momento de la regularización y la condonación de multas firmes de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba en instancias de cobro administrativa, prejudicial y/o judicial. En ambos casos, en estas proporciones:
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🔸Pago de contado: 30% de condonación
🔸Plan de pagos hasta 12 cuotas: 15% de condonación
🔸Plan de pagos desde 13 hasta 24 cuotas: 10% de condonación
🔸Plan de pagos desde 25 hasta 36 cuotas: 5% de condonación.
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El gobierno nacional anunció que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los U$S 300 al mes pagarán una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del impuesto a los bienes personales. El impuesto, además, tiene otros alcances: ESTUDIO RINERO TE AMPLÍA LA INFORMACIÓN:
Bienes “de lujo”
En igual sentido, el gobierno implementará cambios sobre los bienes suntuarios o “de lujo” comprados en el exterior como es el caso de automóviles, motos de alta gama, jets, embarcaciones de uso recreativo, bebidas alcohólicas Premium, relojes, piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.
En estos casos se aplicará el impuesto país del 30% y las percepciones del impuesto a las ganancias y bienes personales.
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Servicios de streaming
La medida no alcanzaría a los servicios de streaming y tampoco a las compras para atesoramiento.
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Actividades de recreación y artísticas
Los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas como recitales, y/o actividades deportivas deberán pagar el impuesto país del 30% para girar dólares al exterior.
Cada sujeto del exterior recibe la retención del impuesto a las ganancias que le practica el sujeto local que paga la contratación.
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¿Cuándo entraría en vigencia?
Las medidas comenzarían a regir hoy, luego de su publicación en el Boletín Oficial.
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Este sábado por la tarde, dando continuidad al Torneo Asociativo de Básquet, Sociedad Sportiva Devoto recibió la visita del Deportivo y Cultural de Arroyito en categorías U15 y U19. En ambas, la victoria fue para el verde y blanco. En U15 por 85 a 63 y en U19, 87 a 82, en tiempo suplementario.
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SINERGEST informa que, finalizada la negociación paritaria, aumentarán los sueldos del personal del servicio doméstico. Será desde el mes de agosto, con un incremento del 36%, que se aplicará en 4 tramos. Aquí todas las precisiones:
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Aumentan los sueldos desde agosto 2022.
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El aumento es del 36% y se aplicará en 4 tramos:
9% en agosto 2022
9% en septiembre 2022
9% en octubre 2022
9% en noviembre 2022
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La base sobre el cual se calcula dicho aumento es de JUNIO 2022.
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En noviembre se vuelve a reunir la Comisión de Trabajo en Casas Particulares para la revisión del acuerdo.
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En el marco del proceso de segmentación energética, ya están abiertas las inscripciones para los usuarios interesados en mantener los subsidios a la electricidad y al gas. ESTUDIO CONTABLE RINERO Y ASOCIADOS brinda toda la información necesaria para llevar a cabo este trámite.
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¿Qué es?
Una iniciativa para ordenar los subsidios a la electricidad y el gas según los aspectos socio-económicos de cada hogar.
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¿Cómo se implementa?
A través de un registro van a ir identificando a los hogares que necesiten el subsidio.
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¿Quiénes deben inscribirse?
Todas y todos los argentinos que quieran mantener los subsidios que hoy reciben en sus hogares.
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El objetivo y los segmentos de población
El nuevo esquema de subsidios tiene como principal objetivo alcanzar tarifas razonables y justas para el valor de la energía. Esta iniciativa propone una distribución de los subsidios basada en la capacidad económica de cada hogar. Para ello, se establecieron tres grupos:
Segmento de ingresos altos
Segmento de ingresos medios
Segmento de menores ingresos
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Segmento alto: este grupo declara tener ingresos mensuales totales del hogar por más de $333 mil pesos (el equivalente a 3,5 canastas básicas tipo 2 según el INDEC), tener 3 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años, 3 o más inmuebles o una embarcación o aeronave. Son usuarios y usuarias de ingresos altos.
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Segmento medio: este grupo declara ingresos mensuales totales del hogar mayores a 1,5 pero menores a 3 canastas básicas tipo 2 según el INDEC, no poseer más de 3 inmuebles y no tener 2 o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años. Son usuarios y usuarias de ingresos medios.
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Segmento social: este grupo declara tener ingresos mensuales totales del hogar equivalente a 1 canasta básica tipo 2 según el INDEC, tener menos de 2 inmuebles o no poseer ninguno y no tener un vehículo con menos de 3 años de antigüedad. Son usuarios y usuarias de ingresos bajos.
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El segmento social y el segmento medio van a continuar recibiendo el subsidio y no tendrán nuevas modificaciones en los precios de sus facturas de luz y gas en todo el 2022. El segmento alto tendrá una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.
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Durante el mes de julio vas a poder completar el formulario en las fechas indicadas a continuación según el número con el que termina tu DNI:
0 – 1 – 2: entre el 15 y el 19 de julio.
3 – 4 – 5: entre el 20 y el 22 de julio.
6 – 7 – 8 – 9: entre 23 y el 26 de julio.
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La AFIP definió habilitar la recategorización semestral del monotributo entre el 11 y el 29 de julio, y extender hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación mensual. ESTUDIO CONTABLE RINERO Y ASOCIADOS pone toda la información y el asesoramiento sobre el tema, a disposición de sus clientes:
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1) Recategorizacion
En forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio.
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2) Plazos para el pago de la obligación mensual
La AFIP extiende hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación del mes en curso. La ampliación de los plazos busca facilitar las tareas de cumplimiento de las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B que fueron beneficiados por la exención del componente impositivo. Los contribuyentes de las dos primeras categorías deberán realizar el pago mensual una vez que la exención del componente impositivo impacte sobre sus perfiles. Esto es a partir del 11 de julio.
No obstante, durante todo el mes, se mantiene habilitada la posibilidad de abonar la obligación mensual del monotributo para quienes, por distintos motivos, así lo requieran. En esos casos cuando surja una diferencia entre el monto pagado y el que corresponda tras aplicar las modificaciones surgidas por la ley de alivio fiscal, los pequeños contribuyentes podrán reimputarla para cancelar otros períodos.
A partir del 11 de julio los pequeños contribuyentes de las categorías A y B que no tengan otra fuente de ingresos podrán visualizar su nueva credencial a través de la página web de la AFIP. En caso de necesitarlo, podrán reimprimir su credencial. Esto se debe a que como dejarán de pagar el componente impositivo del monotributo el sistema les asignará un nuevo Código Único de Revista (CUR).
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Comentarios desactivados en Monotributo: Extensión de plazos para recategorización y pago