Desde agosto: nueva etapa de pago electrónico y de obligación del posnet

Desde este mes de agosto,  hay cambios importantes en relación al pago de obligaciones impositivas y del régimen de seguridad social, como así también para la cancelación de Ingresos Brutos Provinciales.  Habrá más novedades en los meses sucesivos.  La Cra. Victoria Rinero, detalla  en el siguiente informe, las modificaciones  en cada área. Para estar bien alertas!!!

AFIP- PAGO ELECTRONICO

Desde el 1 de agosto se aplicará el pago electrónico para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social según lo dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos

Para realizar el pago indicado anteriormente deberás utilizar la transferencia electrónica de fondos, mediante las siguientes opciones:

  • Débito automático, pago telefónico o por “Internet”, con tarjeta de crédito.
  • Débito en cuenta, a través de cajeros automáticos.
  • Débito directo en cuenta bancaria, previa adhesión al servicio solicitándolo telefónicamente o personalmente en tu banco.
  • Pago electrónico, utilizando tarjetas de crédito y/o débito.
  • Cualquier otro medio de pago electrónico regulado por el Banco Central.

También podés realizar los pagos mediante depósito bancario, utilizando alguno de los siguientes medios:

  • Débito en cuenta en pesos.
  • Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador.
  • Entidades habilitadas por esta Administración Federal.
  • Cheque de pago financiero en pesos.
  • Cheque cancelatorio en pesos.

 

MONOTRIBUTISTAS

Los contribuyentes encuadrados en las categorías D, E, F, G, H, I, J y K del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, mediante alguna de las modalidades electrónicas.

Aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren en las categorías A, B y C deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante alguna de las modalidades mencionadas a partir de noviembre de 2017.

 

 

OBLIGACION DE ACEPTAR MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS

Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago.

La obligación es para quienes desarrollen:

  • Comercio al por mayor y menor
  • Servicio de alojamiento
  • Servicio de comidas
  • Servicios profesionales -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4 millones-
  • Servicios de la salud humana y acción social -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4 millones-
  • Servicios de entretenimiento -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4 millones-
  • Servicios culturales y deportivos -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4 millones-
  • Las demás actividades -Ingresos brutos del período fiscal 2015 mayores o iguales a $4 millones-

 

MONOTRIBUTISTAS, deberán aceptar los medios de pago mencionados cuando encuadren en alguna de las categorías de la F a la K desde el 31 de diciembre de 2017 y aquellos que se encuentren en cualquiera de las categorías de la A a la E desde el 31 de marzo de 2018.

 

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DIRECCIÓN DE RENTAS DE CÓRDOBA: INGRESOS BRUTOS

Desde el 1 de agosto, los contribuyentes de Ingresos Brutos del Régimen General y Convenio Multilateral en sus pagos de la jurisdicción Córdoba (excepto los del Régimen Especial -monto fijo-) deben realizar sus pagos exclusivamente mediante el volante de pago electrónico (VEP)

Disposiciones para contribuyentes del Monto Fijo: A partir de noviembre, deberán abonar exclusivamente el impuesto a través de los medios electrónicos de pago.

Beneficios por pagos a través de la web: 10% de descuento en las cuotas a vencer de este año para los impuestos Inmobiliario, Automotor, Ingresos Brutos del Régimen Especial.

 

ESTUDIO CONTABLE RINERO

España 486

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